Manipulación de productos cárnicos
El Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, junto a la Superintendencia de riesgos del trabajo establecieron, a través la Resolución 13/2020, que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los veinticinco (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.
Fuente: Infoleg